La menstruación, una realidad para las mujeres. Los últimos días hemos escuchado en los diferentes medios de comunicación la reforma en la Ley en salud sexual y reproductiva y, junto a esta noticia, el impulso de la baja laboral médica por fuertes dolores menstruales, provocados por la dismenorrea menstrual.

Estos cambios brindan nuevas oportunidades a las mujeres en lo que al entorno laboral respecta, principalmente. Un nuevo escenario laboral, adaptado a las necesidades de las mujeres y sus derechos.

Dicha baja será considerada como una baja por enfermedad común, por lo que se tendrán los mismos derechos y obligaciones que en esta. El presidente de la Sociedad Española de Ginecología (SEGO), Txanton Martínez-Astorquiza, explica que apoya el permiso laboral por dismenorrea siempre que esté avalado por un médico.

Diferencias con una baja por enfermedad común

La preocupación principal de la mujer y del médico es que no siempre hay un diagnóstico asociado, dado que la mayoría de las veces no se encuentra el motivo del dolor, pero eso no significa que no duela. Además, en muchas ocasiones, el dolor no remite con analgésicos, este puede ser tan fuerte que apenas da tregua y provoca malestar, vómitos, pinchazos muy fuertes, irritabilidad y dolores asociados que hacen muy difícil desempeñar un trabajo.

El no tener un diagnóstico, en la mayoría de casos, genera mayor presión sobre la mujer. Pudiendo llegar a ser discriminadas a la hora de encontrar empleo o mantener el actual, por la posibilidad de que las mujeres estén unos días de baja todos los meses, lo que puede crear, incluso, un conflicto empresarial.

Con el fin de disminuir la incertidumbre empresarial y los posibles conflictos, estas bajas serán asumidas por completo por la Seguridad Social y no por las empresas. Siendo esta otra forma de paliar la «discriminación» laboral que se teme que pueda suponer para las mujeres el reconocimiento de esta baja concreta.

La otra diferencia reseñable es que para acogerse a una baja por enfermedad común, se necesita haber cotizado al menos 180 días durante los cinco años anteriores al motivo de la baja. A partir de ahora, en el caso de las reglas dolorosas no habrá ninguna exigencia en cuanto a cotización previa.

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