La entrada en vigor en enero de 2021 del RD 901/2020, y la adaptación al mismo de los planes de igualdad vigentes en ese momento, ha supuesto un cambio importante en las empresas, en el tratamiento de la igualdad y en la presencia y participación de las mujeres en el mercado laboral.
En el artículo 11, des este Real Decreto 901/2020, establece los siguientes apartados para el registro de los planes de igualdad:
- Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
- A estos efectos se considera Registro de Planes de igualdad de las empresas el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, creados y regulados por las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias.
- La citada inscripción en el registro permitirá el acceso público al contenido de los planes de igualdad.
- En la solicitud de inscripción de los planes de igualdad, estos tendrán que ir acompañados de la hoja estadística recogida en el correspondiente modelo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
El registro de los planes de igualdad se realiza a través del siguiente enlace: https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/
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