La entrada en vigor en enero de 2021 del RD 901/2020, y la adaptación al mismo de los planes de igualdad vigentes en ese momento, ha supuesto un cambio importante en las empresas, en el tratamiento de la igualdad y en la presencia y participación de las mujeres en el mercado laboral.

En el artículo 11, des este Real Decreto 901/2020, establece los siguientes apartados para el registro de los planes de igualdad:

  1. Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
  2. A estos efectos se considera Registro de Planes de igualdad de las empresas el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, creados y regulados por las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias.
  3. La citada inscripción en el registro permitirá el acceso público al contenido de los planes de igualdad.
  1. En la solicitud de inscripción de los planes de igualdad, estos tendrán que ir acompañados de la hoja estadística recogida en el correspondiente modelo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

El registro de los planes de igualdad se realiza a través del siguiente enlace: https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/

Si quieres saber más sobre los planes de igualdad, te recomendamos este artículo sobre Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

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